Ley Fundamental N° 6
Se dispone que determinados funcionarios públicos en funciones en la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, quedarán comprendidos en el régimen establecido por la Ley Fundamental N° 5
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL
(Artículo 6° del Decreto Constitucional N° 2 Acto Institucional N° 2, de
12 de junio de 1976)
Los funcionarios públicos contratados en funciones en la Dirección
General de Casinos y de los Casinos del Estado, con excepción de los
correspondientes a los Escalafones AcC (Especializados Casinos) y AbC
(Fiscalización y/o Vigilancia) quedarán comprendidos en el régimen
establecido por la Ley Fundamental Nº 5, de 28 de setiembre de 1984.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de octubre
de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Julio A. Waller, Secretario.
Poder Ejecutivo.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 8 de noviembre de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
GREGORIO C. ALVAREZ - General JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO -
LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO