Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 198-A
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO

Ley Fundamental N° 6

Se dispone que determinados funcionarios públicos en funciones en la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, quedarán comprendidos en el régimen establecido por la Ley Fundamental N° 5

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                     PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL

(Artículo 6° del Decreto Constitucional N° 2 Acto Institucional N° 2, de
                         12 de junio de 1976)

Artículo 1

   Los funcionarios públicos contratados en funciones en la Dirección
General de Casinos y de los Casinos del Estado, con excepción de los
correspondientes a los Escalafones AcC (Especializados Casinos) y AbC
(Fiscalización y/o Vigilancia) quedarán comprendidos en el régimen
establecido por la Ley Fundamental Nº 5, de 28 de setiembre de 1984.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de octubre
de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Julio A. Waller, Secretario.

Poder Ejecutivo.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
         Ministerio de Salud Pública.
          Ministerio de Agricultura y Pesca.
           Ministerio de Justicia. 

                                  Montevideo, 8 de noviembre de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ - General JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO -
LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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