Ley Fundamental N° 6
Se dispone que determinados funcionarios públicos en funciones en la Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, quedarán comprendidos en el régimen establecido por la Ley Fundamental N° 5
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL
(Artículo 6° del Decreto Constitucional N° 2 Acto Institucional N° 2, de
12 de junio de 1976)
Artículo 1
Los funcionarios públicos contratados en funciones en la Dirección
General de Casinos y de los Casinos del Estado, con excepción de los
correspondientes a los Escalafones AcC (Especializados Casinos) y AbC
(Fiscalización y/o Vigilancia) quedarán comprendidos en el régimen
establecido por la Ley Fundamental Nº 5, de 28 de setiembre de 1984.
GREGORIO C. ALVAREZ - General JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO -
LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO