Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Ley
Se proporcionan recursos al Poder Ejecutivo, con la emisión de una Deuda
Interna, creacion de Impuestos, etc.
Poder Legislativo.
Ministerio de Hacienda.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Deuda Interna, en una o
varias series, por un monto de $ 25.000.000.00 en pesos uruguayos, que se
destinará a cubrir los pagos correspondientes a Obras Públicas y demás
obligaciones que hayan quedado pendientes hasta el ejercicio 1940
inclusive.
El sobrante que produzca la venta de los referidos títulos ingresará a
Rentas Generales como refuerzo a los recursos del ejercicio 1941.
Dicha Deuda devengará el 5% de interés anual y una cuota de uno por
ciento anual acumulativa, para amortización.
Los servicios de intereses y amortización ordinarios o extraordinarios,
serán pagados en moneda nacional y o en moneda extranjera tomándose por base el mismo tipo de cambio del día de su emisión o colocación.
Los títulos y cupones de esta Deuda estarán exentos de toda clase de
impuestos presentes y futuros y serán recibidos por su valor nominal cuando se depositen como garantía ante el Estado por cualquier concepto.
Mientras no esté colocada esta Deuda, el Poder Ejecutivo podrá emitir
Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería por un monto igual, en moneda uruguaya y o su equivalente en moneda extranjera, a la Deuda que se autoriza, hasta 5 años de plazo y con interés máximo de 5%.