Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 10

   Créase un impuesto interno sobre los siguientes artículos fabricados en el país, así como sus similares extranjeros, que se aplicará en la 
forma y proporción que a continuación se detalla: 

      A)El impuesto será de $ 0.10 el kilo para las cubiertas y cámaras 
        de automóviles y de $ 0.05 el kilo para las de ómnibus y camiones.
      B)El impuesto será de $ 0.30 el kilo para el material de 
        recauchutaje que se despacha por los rubros 132 y 133 de la       
        Sección Materias Primas de la Tarifa Aduanera.
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