Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Artículo 11
Auméntase el impuesto interno a las bebidas alcohólicas en general
y a los vinos finos, licorosos y especiales importados, en la siguiente
forma:
Los que tengan una graduación superior a 14º9 hasta 19º9 abonarán un
impuesto específico de $ 0.10 por litro.
Los que excedan de esa graduación abonarán $ 0.05 por cada cinco grados o fracción.
El mismo impuesto y en la misma proporción abonarán las bebidas
alcohólicas en general y los vinos finos, licorosos y especiales de producción nacional.
Exonérase de los impuestos a que se hace referencia precedentemente a los productos referidos cuyo precio de venta al público no exceda de
cincuenta centésimos el litro, exigiéndoseles únicamente a éstos el pago del impuesto del 15 por mil a que se refiere el artículo 2º y siendo obligatorio que en los envases que se expendan deba lucir en forma clara y perfectamente visible, el precio de venta, considerándose defraudación del impuesto la omisión de este requisito.