Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 11

   Auméntase el impuesto interno a las bebidas alcohólicas en general
y a los vinos finos, licorosos y especiales importados, en la siguiente 
forma:
   Los que tengan una graduación superior a 14º9 hasta 19º9 abonarán un 
impuesto específico de $ 0.10 por litro.
   Los que excedan de esa graduación abonarán $ 0.05 por cada cinco grados o fracción.
   El mismo impuesto y en la misma proporción abonarán las bebidas 
alcohólicas en general y los vinos finos, licorosos y especiales de producción nacional.
   Exonérase de los impuestos a que se hace referencia precedentemente a los productos referidos cuyo precio de venta al público no exceda de 
cincuenta centésimos el litro, exigiéndoseles únicamente a éstos el pago del impuesto del 15 por mil a que se refiere el artículo 2º y siendo obligatorio que en los envases que se expendan deba lucir en forma clara y perfectamente visible, el precio de venta, considerándose defraudación del impuesto la omisión de este requisito.
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