Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 14

   Auméntase en $ 0.25 por litro el impuesto que grava al alcohol
destinado a la preparación de perfumes en general y aguas colonias.        
   Auméntase en $ 0.20 el impuesto que grava al alcohol destinado a la elaboración de especialidades farmacéuticas.
   Exonérase de todo impuesto al alcohol desnaturalizado que se destine 
exclusivamente a calefacción, fuerza motriz, iluminación, usos clínicos y 
para casos especiales que autorice el Poder Ejecutivo.
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