Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Artículo 14
Auméntase en $ 0.25 por litro el impuesto que grava al alcohol
destinado a la preparación de perfumes en general y aguas colonias.
Auméntase en $ 0.20 el impuesto que grava al alcohol destinado a la elaboración de especialidades farmacéuticas.
Exonérase de todo impuesto al alcohol desnaturalizado que se destine
exclusivamente a calefacción, fuerza motriz, iluminación, usos clínicos y
para casos especiales que autorice el Poder Ejecutivo.