Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Artículo 15
Las bebidas alcohólicas y vinos a que se hace referencia, en envases menores o mayores de un litro, abonarán el impuesto en proporción,
computándose como medio litro las fracciones hasta 50 centilitros y como
un litro las que excedan de esa cantidad.
Los vinos finos, etc., y bebidas alcohólicas extranjeras que se importen para ser fraccionados para su venta, serán sus envases estampillados por el respectivo importador en su propio local con la intervención de la Dirección General de Impuesto Internos.