Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 18

   La participación legal que corresponde al Estado en las utilidades
del Banco de la República, o sea el 80% de las mismas, será aplicada como 
sigue y a partir del ejercicio 1940, inclusive:
    
    1º)A Rentas Generales, $ 1:200.000.00. (Ley 31 de Diciembre de 
       1936, artículo 107).
    2º)Para afectaciones dispuestas por las leyes especiales.

       A)Para cubertura de la cuota anual para la construcción del Palacio 
         Legislativo, leyes 22 de Julio de 1902 y 14 de Junio de 1909, $ 
         50.000.00.
      B)Contribución al déficit de los Ferrocarriles y Tranvías del 
        Estado, leyes 22 de Julio de 1932 y 31 de Diciembre de 1936.     
        (Retención provisoria a liquidar) $ 120.000.00.
      C)Contribución a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles. (Ley 
        28 de Abril de 1939, artículo 4º), $ 300.000.00.


   3º)Hasta $ 1:000.000.00 para la financiación de la ley de 25 de 
      Octubre de 1939. (Creación de cargos escolares y refuerzo de rubros   
      del Presupuesto de Instrucción Primaria y Normal).

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