Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 2

   Créase un impuesto interno de 15 por mil sobre las entradas
provenientes de todas las ventas que se realicen por la industria o por 
el comercio.
   Elévase en un 7,67 por mil el vigente de 7,33 por mil sobre el precio de las enajenaciones, cesiones, permutas y cualquier otra transferencia de 
dominio, a título oneroso, de bienes raíces.
   El impuesto de 15 por mil se cobrará en forma que incida sobre una sola 
de las etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería, siendo 
percibido totalmente del importador, fabricante o productor.
   El gravamen se aplicará sobre el precio neto de venta que resulte de la 
factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas al pago del impuesto.
   El impuesto establecido por este artículo no será aplicado a los 
productos que por esta ley se gravan con aumento de impuestos o con impuestos especiales.
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