Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Artículo 21
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que acuerde y realice con el
Banco de la República la cancelación del saldo adeudado por el Estado,
utilizado en el rescate de Obligaciones de la Caja Autónoma de Amortización (ley 9 de Noviembre de 1934), quedando fijado su saldo, (pesos 5:817.250.05 oro), en $ 15:473.881.38 moneda nacional de curso legal, cancelación que se hará mediante la entrega de Títulos de Deuda Pública que se denominará "Deuda Interna 2.25% 1941".