MINISTERIO DE HACIENDA
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
La amortización se realizará a la puja, cuando los valores se coticen por debajo de la par y por sorteo, cuando estén arriba de la misma, y el servicio de intereses y amortización se realizará con cargo a Rentas Generales.Ayuda