Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 23

   La amortización se realizará a la puja, cuando los valores se
coticen por debajo de la par y por sorteo, cuando estén arriba de la 
misma, y el servicio de intereses y amortización se realizará con cargo a Rentas Generales.
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