Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Artículo 25
Déjase sin efecto la afectación del 27% del producido de "Beneficios de Cambios" que por el artículo 24 de la ley de 4 de Setiembre de
1940, se destinó para el "Plan de Obras Públicas" de los años 1940 y 1941.
La suma de $ 19:900.000.00, autorizada a invertir en las obras a que se
refiere el artículo 2º de la mencionada ley, se cubrirá con la deuda creada por el artículo 1º de la misma, la que podrá emitir el Poder Ejecutivo hasta por un monto de $ 22:000.000.00, valor nominal.