Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 26

   El producido de los arbitrios creados por los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 17, será destinado íntegramente al servicio de Pensiones a la Vejez 
y deberá ser vertido mensualmente en el fondo de Pensiones a la Vejez.
   También se destinará a dicho servicio, hasta donde fuere necesario para 
cubrir el mismo, el producido del impuesto creado por el artículo 8º de esta ley.
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