Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 29

   De las multas que se perciban, el 50% corresponderá a los
denunciantes y el 50% restante a "Rentas Generales".
   En los casos en que para su cobro intervenga el Procurador, el 40% de las multas corresponderá a este funcionario, vertiéndose sólo el 10% restante a "Rentas Generales".
   Cuando se trate de las multas y decomisos correspondientes a los 
impuestos establecidos por los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, corresponderán aquéllas a los funcionarios denunciantes o aprehensores y cuando para el cobro de las sanciones impuestas sea necesaria la intervención del Procurador, corresponderá a éste el 40% de la multa.
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