MINISTERIO DE HACIENDA
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Toda disidencia entre la Dirección General de Impuestos Internos y los contribuyentes, relacionada con los análisis de las bebidas y vinos gravados, será resuelta por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Facultad de Química y Farmacia.Ayuda