Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 31

   Toda disidencia entre la Dirección General de Impuestos Internos y
los contribuyentes, relacionada con los análisis de las bebidas y vinos 
gravados, será resuelta por el Poder Ejecutivo, previo informe de la 
Facultad de Química y Farmacia.
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