MINISTERIO DE HACIENDA
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
La Dirección General de Impuestos Directos no expedirá Patente de Giro a los comerciantes o industriales obligados, que no justifiquen ante ella estar inscriptos en la Dirección General de Impuestos Internos como contribuyentes al impuesto creado por el artículo 2º de esta ley.Ayuda