Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Artículo 35
Unifícanse en una sola disposición las autorizaciones concedidas
al Poder Ejecutivo para emitir Letras y Bonos del Tesoro por leyes de 6
de Agosto de 1931, artículo 2º, y de 31 de Enero de 1935, artículo 53,
pudiendo el Poder Ejecutivo emitir hasta $ 10:000.000.00 (diez millones) en Bonos del Tesoro y o Letras de Tesorería a los plazos de dos a doce meses y al interés máximo del 5%.
El servicio de Bonos o Letras será atendido con Rentas Generales.