Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 35

   Unifícanse en una sola disposición las autorizaciones concedidas
al Poder Ejecutivo para emitir Letras y Bonos del Tesoro por leyes de 6 
de Agosto de 1931, artículo 2º, y de 31 de Enero de 1935, artículo 53, 
pudiendo el Poder Ejecutivo emitir hasta $ 10:000.000.00 (diez millones) en Bonos del Tesoro y o Letras de Tesorería a los plazos de dos a doce meses y al interés máximo del 5%.
   El servicio de Bonos o Letras será atendido con Rentas Generales.
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