Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Artículo 6
Todos los establecimientos industriales o comerciales quedan obligados a franquear a la Dirección General de Impuestos Internos o funcionarios que determine el Poder Ejecutivo, los libros de contabilidad, que
deberán ser rubricados en las condiciones que determine la reglamentación, donde consten la producción y venta que realicen. Las informaciones que se
recojan con tal motivo, serán estrictamente confidenciales y en ese carácter, serán comunicadas al Poder Ejecutivo, a sus efectos. Se reputará falta grave, a los efectos disciplinarios, la violación del deber de reserva por los Agentes de la Administración.