Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 7

   A los 90 días de la vigencia de esta ley, cesará el impuesto de
Previsión Social del 1% sobre las ventas de las industrias protegidas a 
que se refiere el artículo 6º y siguientes de la ley de 28 de Abril de 1939 y el 1/2% creado por la ley de 1º de Diciembre de 1939. Durante el expresado período los industriales obligados estarán exonerados del impuesto a las ventas que se crea por esta ley. Los recursos necesarios para reemplazar a los que se dejan sin efecto, serán tomados del producido del nuevo impuesto.
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