Fecha de Publicación: 06/10/1941
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.

Artículo 9

   En la enajenación, disolución o liquidación de los establecimientos industriales o comerciales cualquiera sea su naturaleza, forma o constitución, deberá agregarse al instrumento que las acredite un 
testimonio o certificado de la Dirección General de Impuestos Internos que establezca que se encuentra al día en el pago de sus contribuciones, quedando obligados bajo pena de cargar solidariamente con lo adeudado, los Escribanos, Contadores, Balanceadores y funcionarios que intervengan en estas operaciones, de recabar las constancias precitadas.
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