Fecha de Publicación: 24/10/1941
Página: 115-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los impuestos internos o aumentos sobre los mismos que crea el proyecto de ley a que se refiere el artículo 1º y que sean recaudados por la Dirección General de Aduanas, no serán susceptibles de la aplicación del porcentaje a oro a que están sujetos, en su caso, los impuestos internos de carácter especialmente aduaneros.
Ayuda