Ley
Se modifican los artículos 344, 427 y 431 de la ley 10.050 (Ley Orgánica Militar)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el artículo 427 de la misma ley, en la siguiente forma: "Las notas de curso de pasaje de grado realizados por los Tenientes 1os, serán
tenidas en cuenta por la Comisión Calificadora a los efectos de lo prescrito en los artículos 268, 282, 283 y 312 de la presente ley, para los ascensos por méritos y por antigüedad calificada; la nota de pasaje de los Tenientes Coroneles se tendrá en cuenta a los efectos de lo establecido en los artículos 269, 283 y 312, para aquellos ascendidos a ese grado a partir del año 1942; los cursos realizados o que realicen los Tenientes Coroneles ascendidos antes de la sanción de esta ley, tendrán el carácter determinado en el inciso E) del artículo 30 de la ley número 9.331".
Sustitúyese el artículo 431 de la ley número 10.050, por el siguiente: "ARTICULO 431. Fíjase en 65 años la edad para el retiro de los actuales Generales de División y de Brigada". "El retiro administrativo de los
Generales de División será el establecido en el artículo 345 de la ley
número 10.050 para los Generales".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes en Montevideo, a 25 de
Noviembre de 1941.
EUCLIDES SOSA AGUIAR, Presidente. - Arturo Miranda,
Secretario.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, Diciembre 4 de 1941.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.