Fecha de Publicación: 12/12/1941
Página: 365-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se modifican los artículos 344, 427 y 431 de la ley 10.050 (Ley Orgánica Militar)

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay reunidos en Asamblea General,
 
                               DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjase en 64 años de edad de retiro para los Generales prevista por el artículo 344, inciso A) de la ley número 10.050, de 18 de Setiembre de 1941.

BALDOMIR. - JULIO A. ROLETTI.
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