Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Si la no explotación es debida a causas ajenas a la voluntad del titular de la patente, el Poder Ejecutivo podrá acordarle una prórroga 
prudencial que no excederá de dos años.
   Esta prórroga deberá solicitarse tres meses antes, por lo menos, del 
vencimiento de los tres años a que alude el artículo anterior.
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