MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Si la no explotación es debida a causas ajenas a la voluntad del titular de la patente, el Poder Ejecutivo podrá acordarle una prórroga prudencial que no excederá de dos años. Esta prórroga deberá solicitarse tres meses antes, por lo menos, del vencimiento de los tres años a que alude el artículo anterior.Ayuda