Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Cumplidas las formalidades y trámites exigidos, la Dirección de la
Propiedad Industrial resolverá las solicitudes a las que no se hubiera 
deducido oposición o denuncia, por terceros interesados o por los asesores 
intervinientes.
   Mediando oposición o denuncia, el expediente se elevará informado al 
Ministerio de Industrias y Trabajo para su resolución.
   Resuelta favorablemente la solicitud de patente, la Dirección de la 
Propiedad Industrial expedirá a nombre del Gobierno de la Nación el título 
respectivo que consistirá en un certificado de la resolución acompañado del duplicado de las descripciones y reivindicaciones aprobadas y de los dibujos -si los hubiere- que al efecto entregará al interesado.
   Previamente a la expedición del título se repondrá o complementará cada 
una de sus fojas con sellados hasta el valor de un peso ($ 1.00) por foja.
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