Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 23

   Oída la Dirección de Industrias y de no mediar las excepciones
contenidas al respecto en esta ley, se procederá a la designación de 
peritos a los efectos y en la forma preceptuada en el artículo 10.
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