Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 33

   El término por el cual se conceda una patente de revalidación será el establecido en el artículo 6º para las patentes nacionales, deduciéndole el plazo de protección de que ya hubiere disfrutado en el país de origen.
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