Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 40

   Toda transferencia de propiedad o del derecho de explotación por cesión o licencia, ya sea total o parcial, deberá ser registrada en la Dirección 
de la Propiedad Industrial abonándose por ello una tasa única de quince 
pesos ($ 15.00).
   Sin ese requisito dichos actos sólo surtirán efecto entre las partes.
Ayuda