MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Toda transferencia de propiedad o del derecho de explotación por cesión o licencia, ya sea total o parcial, deberá ser registrada en la Dirección de la Propiedad Industrial abonándose por ello una tasa única de quince pesos ($ 15.00). Sin ese requisito dichos actos sólo surtirán efecto entre las partes.Ayuda