Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 43

   Fuera de los casos de sociedad, puede constituirse sobre la patente una co-propiedad entre varias personas o un condominio. En el primer caso cada uno de los titulares de la patente tiene el goce completo y entero del 
invento, tienen derechos paralelos y no subordinados a consentimientos 
recíprocos.
   En el segundo caso, ninguno de los condóminos puede obrar sin el 
consentimiento de los demás y sus relaciones se guiarán por los preceptos del Código Civil. Al solicitarse una patente o al efectuarse una transferencia, los interesados manifestarán claramente si conciertan co-propiedad, condominio o sociedad, sin cuya declaración no se otorgará el título ni se anotará la transferencia.
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