Fuera de los casos de sociedad, puede constituirse sobre la patente una co-propiedad entre varias personas o un condominio. En el primer caso cada uno de los titulares de la patente tiene el goce completo y entero del
invento, tienen derechos paralelos y no subordinados a consentimientos
recíprocos.
En el segundo caso, ninguno de los condóminos puede obrar sin el
consentimiento de los demás y sus relaciones se guiarán por los preceptos del Código Civil. Al solicitarse una patente o al efectuarse una transferencia, los interesados manifestarán claramente si conciertan co-propiedad, condominio o sociedad, sin cuya declaración no se otorgará el título ni se anotará la transferencia.