Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 48

   Serán nulas las patentes:

1º Cuando se concedieren en contravención a lo dispuesto en el artículo 
   3º.
2º Cuando la pretendida invención no revista novedad.
3º Cuando quien las obtenga no fuese su legítimo propietario.
4º Cuando los dibujos, descripciones o reivindicaciones fueren inexactos o 
   incompletos, no permitiendo delimitar el alcance del invento.
5º Cuando fueran obtenidas por testimonios o informes falsos.
6º Cuando se obtuvieren por reválida de otra que no fuese la de origen.
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