Serán nulas las patentes:
1º Cuando se concedieren en contravención a lo dispuesto en el artículo
3º.
2º Cuando la pretendida invención no revista novedad.
3º Cuando quien las obtenga no fuese su legítimo propietario.
4º Cuando los dibujos, descripciones o reivindicaciones fueren inexactos o
incompletos, no permitiendo delimitar el alcance del invento.
5º Cuando fueran obtenidas por testimonios o informes falsos.
6º Cuando se obtuvieren por reválida de otra que no fuese la de origen.