MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Caducarán las patentes válidamente expedidas: 1º Por haber transcurrido el plazo por el que se hubieren acordado. 2º Por falta de pago de las correspondientes cuotas anuales en la forma y dentro de los plazos señalados en el artículo 8º. 3º Cuando ocurra el caso previsto en el artículo 25.Ayuda