Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 49

   Caducarán las patentes válidamente expedidas:

1º Por haber transcurrido el plazo por el que se hubieren acordado.
2º Por falta de pago de las correspondientes cuotas anuales en la forma y 
   dentro de los plazos señalados en el artículo 8º.
3º Cuando ocurra el caso previsto en el artículo 25.
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