Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 52

   Declarada en juicio la nulidad por sentencia ejecutoriada, ésta será comunicada a la Dirección de la Propiedad Industrial que le dará publicidad y hará las anotaciones del caso.
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