Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 59

   El demandante podrá exigir al demandado caución suficiente a juicio del Juez para no interrumpirle en la explotación del invento, si es que el segundo quiere continuarla.
   En defecto de la caución el demandante tendrá derecho para pedir que se 
suspenda la explotación de la industria del demandado, para lo cual, se procederá previamente, a constatar si dicha explotación viola los derechos del patentado, diligencia que se practicará por el Oficial de Jutsicia acompañado de un funcionario técnico y de los peritos de ambas partes, si los hubiere y estuvieren presentes.
   Si de ese examen surge, "prima facie", que hay defraudación, el Juez 
dictará, sin responsabilidad para el demandante, el embargo y secuestro de los objetos correspondientes a dicha industria.
   Contra dicha resolución podrán establecerse los recursos de reposición y apelación en subsidio.
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