Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 60

   Todo aquel que sin tener patente de invento o no gozando ya de sus
privilegios los invocare como si disfrutase de ellos, igualmente será 
considerado como defraudador y sufrirá las penas reservadas a éstos con 
exclusión de la pérdida de los objetos elaborados.
Ayuda