Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 62

   Fuera de los casos previstos en el artículo 158 del Código de
Procedimiento Civil, la representación en cualquier gestión a realizarse 
ante la Dirección de la Propiedad Industrial, sólo podrá ser ejercida:

A) Por los mandatarios con poder especial y los mandatarios generales con 
   facultad de administrar.
B) Por los Agentes de la Propiedad Industrial inscriptos en el Registro de 
   la Matrícula que llevará la Dirección de la Propiedad Industrial.
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