Fuera de los casos previstos en el artículo 158 del Código de
Procedimiento Civil, la representación en cualquier gestión a realizarse
ante la Dirección de la Propiedad Industrial, sólo podrá ser ejercida:
A) Por los mandatarios con poder especial y los mandatarios generales con
facultad de administrar.
B) Por los Agentes de la Propiedad Industrial inscriptos en el Registro de
la Matrícula que llevará la Dirección de la Propiedad Industrial.