Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 64

   El examen a que alude el inciso F) del artículo anterior, será tomado por un tribunal presidido por el Director de la repartición e integrado por un técnico de la Dirección de Industrias y un delegado de la Cámara de Comercio. La prueba será pública.
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