Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 65

   Las personas que a la fecha de la promulgación de la presente ley
desempeñaren las funciones que corresponden a los Agentes de la Propiedad 
Industrial, estarán eximidas del examen dispuesto por el inciso F) del 
artículo 3º debiendo, sin embargo, llenar los demás requisitos en el mismo 
artículo.
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