Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 69

   El importe de las tasas y multas percibido de acuerdo con esta ley se destinará, con preferencia a mejoramiento de la oficina, y el remanente, si lo hubiere, corresponderá a Rentas Generales.
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