Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 70

   Las patentes en vigencia y las solicitudes en trámite a la sanción de esta ley podrán regirse por ella, si el interesado así lo pidiera por 
escrito. En tal caso el plazo de las patentes en vigor será ampliado 
hasta completarse los quince años (artículo 6º) contados desde la expedición de las mismas.
   Las anualidades serán pagadas de acuerdo con la progresión establecida en el artículo 7º correspondiendo la cuota al año de la patente.
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