Ley
Se autoriza una suma de ampliación de la "Deuda Edificios Públicos", destinada a la construcción, ampliación, etc., de edificios escolares.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una nueva serie de la "Deuda Edificios Públicos", por valor de tres millones de pesos ($
3:000.000.00) que se destinará a construcción, ampliación y reparación de edificios escolares y a la adquisición de terrenos para esas construcciones. Esa deuda devengará el interés del cinco por ciento (5%) anual y tendrá una amortización acumulativa de uno por ciento (1%), también anual, a cargo de Rentas Generales.
BALDOMIR. - JAVIER MENDIVIL. - CYRO GIAMBRUNO. - ARSENIO M. BARGO.