Fecha de Publicación: 31/12/1941
Página: 465-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se autoriza una suma de ampliación de la "Deuda Edificios Públicos", destinada a la construcción, ampliación, etc., de edificios escolares.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una nueva serie de la "Deuda Edificios Públicos", por valor de tres millones de pesos ($ 
3:000.000.00) que se destinará a construcción, ampliación y reparación de edificios escolares y a la adquisición de terrenos para esas construcciones. Esa deuda devengará el interés del cinco por ciento (5%) anual y tendrá una amortización acumulativa de uno por ciento (1%), también anual, a cargo de Rentas Generales.

Artículo 2

   Esta suma será invertida en la construcción de una escuela urbana en cada uno de los Departamentos del litoral e interior y cuyo costo no 
será inferior a cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) y ciento treinta escuelas 
rurales por un valor de un millón trescientos mil pesos (pesos 1.300.000.00), distribuidas así: Departamentos:....Números de Edificios: ....Artigas, 6; Salto, 8; Paysandú, 8; Río Negro, 7; Soriano, 9; Colonia, 9; Rivera, 6; Tacuarembó, 7; Durazno, 8; Florida, 7; Flores, 5; San José, 8; Canelones, 9; Cerro Largo, 7; Treinta y Tres, 7; Lavalleja, 7; Maldonado, 6; Rocha, 6.
   El remanente será invertido en la construcción de seis edificios 
escolares en Montevideo y una escuela consolidada en el punto que el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal indique, en las ampliaciones y reparaciones que requieran las escuelas del país y en la adquisición de terreno.

Artículo 3

   Cuando se trate de obras de ampliación o reparación de edificios con la contribución municipal o particular, el Ministerio de Obras Públicas 
podrá adjudicarlas directamente o efectuarlas por administración, siempre 
que su costo no exceda del presupuesto establecido y haya fracasado un llamado a licitación después de promulgada esta ley. En todos los casos será necesario la intervención y vigilancia técnica de funcionarios de la Sección Arquitectura Escolar.

Artículo 4

   Los anteproyectos deberán ser formulados por la Sección de Arquitectura Escolar y entregados al Ministerio de Obras Públicas con las ubicaciones y planos de los correspondientes terrenos, a los cuarenta y cinco días de la promulgación de la presente ley.

Artículo 5

   El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección
respectiva efectuará los correspondientes llamados a licitación dentro de 
los noventa días de promulgada esta ley. Cuando se refiere a la construcción de edificios serán aplicables asimismo, los preceptos del artículo 3º, en caso de haber fracasado un llamado a licitación en las obras ya licitadas y dos llamados a licitación en las demás obras.

Artículo 6

   La adquisición de terrenos o edificios adecuados se hará por intermedio del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, por licitación pública o 
expropiación, previo informe de la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado.

Artículo 7

   Serán aplicables las disposiciones del artículo 8º de la ley de 4 de Setiembre de 1940 en las obras que se realicen con contribución municipal o vecinal, y cuando el porcentaje de dicha contribución no sea inferior al 
treinta por ciento (30%).

Artículo 8

   En la construcción de los locales escolares podrá invertirse hasta el cinco por ciento (5%) en decoración artística, que será confiada a pintores y escultores nacionales.

Artículo 9

   Derógase la ley de 14 de Mayo de 1940.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de 
Diciembre de 1941. 

                             JUAN B. MORELLI, Presidente. - José Pastor 
                               Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Hacienda.
 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
  Ministerio de Obras Públicas.

                    Montevideo, Diciembre 19 de 1941. - Número 18473/936.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR. - JAVIER MENDIVIL. - CYRO GIAMBRUNO. - ARSENIO M. BARGO.
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