Fecha de Publicación: 31/12/1941
Página: 465-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Cuando se trate de obras de ampliación o reparación de edificios con la contribución municipal o particular, el Ministerio de Obras Públicas 
podrá adjudicarlas directamente o efectuarlas por administración, siempre 
que su costo no exceda del presupuesto establecido y haya fracasado un llamado a licitación después de promulgada esta ley. En todos los casos será necesario la intervención y vigilancia técnica de funcionarios de la Sección Arquitectura Escolar.
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