Fecha de Publicación: 31/12/1941
Página: 465-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Los anteproyectos deberán ser formulados por la Sección de Arquitectura Escolar y entregados al Ministerio de Obras Públicas con las ubicaciones y planos de los correspondientes terrenos, a los cuarenta y cinco días de la promulgación de la presente ley.
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