El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección
respectiva efectuará los correspondientes llamados a licitación dentro de
los noventa días de promulgada esta ley. Cuando se refiere a la construcción de edificios serán aplicables asimismo, los preceptos del artículo 3º, en caso de haber fracasado un llamado a licitación en las obras ya licitadas y dos llamados a licitación en las demás obras.