Fecha de Publicación: 31/12/1941
Página: 465-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección
respectiva efectuará los correspondientes llamados a licitación dentro de 
los noventa días de promulgada esta ley. Cuando se refiere a la construcción de edificios serán aplicables asimismo, los preceptos del artículo 3º, en caso de haber fracasado un llamado a licitación en las obras ya licitadas y dos llamados a licitación en las demás obras.
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