Fecha de Publicación: 31/12/1941
Página: 465-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Serán aplicables las disposiciones del artículo 8º de la ley de 4 de Setiembre de 1940 en las obras que se realicen con contribución municipal o vecinal, y cuando el porcentaje de dicha contribución no sea inferior al 
treinta por ciento (30%).
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