Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Se hace extensiva al Consejo del Niño, la prerrogativa concedida al Ministerio de Salud Pública por el artículo 5º de la ley número 9098.
   Suprímese el agregado final del item 6.23, partida 101-63 sustituyendose por el siguiente:
   Al vacar 3 de estos cargos, el Consejo del Niño podrá darle a los mismos otros destinos médicos especializados.
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