Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se prorroga el Presupuesto General de Gastos y se le introducen modificaciones

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay reunidos en Asamblea General.

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase para el ejercicio 1941, la vigencia del Presupuesto General de Gastos que rigió durante el ejercicio 1940, comprendidas las disposiciones relativas al mismo que expresamente no hayan sido derogadas, 
contenidas en la ley número 9968, de 22 de Noviembre de 1940 y en las 
demás aditivas dictadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley.

Artículo 2

   Modifícanse las planillas que a continuación se indican, en la siguiente forma:
                              Inciso 1º

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

Artículo 3

   Declárase que los Médicos Inspectores de la División Higiene y Servicio de Sanidad Escolar, los del Centro de Gastroenterología, Nutrición y 
Dietética, los Médicos Autopsistas y los de las Escuelas Maternales del 
Consejo del Niño se hallan comprendidos en la ley número 4657 de 21 de Julio de 1913.

Artículo 4

   Elévase al 1 1/2 0/00, la contribución de uno por mil, cuya percepción se declara legal desde la fecha de su creación a cargo de las firmas
solicitantes de autorizaciones de importación, o de cambios por otros 
conceptos fijada por el artículo 14 del decreto de 18 de Diciembre de 1934. De esta contribución, la Comisión Honoraria de Contralor de Exportaciones e Importaciones, podrá disponer hasta la cantidad de $ 219.489.60, para pago de su presupuesto de sueldos y gastos. El excedente si lo hubiere, será vertido a Rentas Generales. Si dicho recurso no fuera suficiente para cubrir el citado presupuesto, la diferencia se atenderá con los beneficios de cambio.

Artículo 5

   Declárase que las gestiones que se realicen ante la Comisión del Contralor de Exportaciones e Importaciones, quedarán exentas de la 
aplicación de la ley de Sellado y Timbres.

Artículo 6

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, por una sola vez, con
cargo a Rentas Generales las siguientes sumas:

A) $ 30.000 que se destinarán a la renovación del mobiliario, reposición 
   de máquinas, útiles y demás elementos de trabajo de la Dirección 
   General de Impuestos Directos, Sucursales y Agencias de Rentas. De esa 
   suma se destinarán $ 10.000 para las Oficinas Centrales y $ 20.000 para 
   las del Interior.
B) $ 7.000 para mobiliario de las oficinas del interior exclusivamente de 
   la Dirección General de Correos.
C) $ 10.000 para la compra e instalación de aparatos de Rayos X para el 
   Hospital Pasteur (Ministerio de Salud Pública). 
D) $ 10.000 para funcionamiento de la Comisión de Carnes (Ministerio de 
   Ganadería y Agricultura).
E) $ 20.000 para la compra e instalación de aparatos, instrumentos de 
   enseñanza y muebles del laboratorio y demás dependencias de la Facultad 
   de Química y Farmacia.
F) $ 15.000 para invertir en los gastos que demandará la repatriación de 
   ciudadanos uruguayos que se encuentran en el extranjero.
G) $ 6.500 para refuerzo de los rubros del Instituto de Tisiología.
H) $ 5.000 para pago de los gastos que demandare el alhajamiento del Salón    
   de Actos Públicos de la Universidad de la República.

Artículo 7

   Se extiende el régimen contenido en el artículo 9º de la ley número 9538 de 31 Diciembre de 1935, a los servicios del "Diario Oficial".

Artículo 8

   Inclúyense a las Facultades de la Universidad de la República, Instituto de Traumatología y al Archivo General de la Nación, este último hasta la cantidad de $ 2.400.00 anuales, en el régimen de disponibilidad de proventos a que se refiere el artículo 10 de la ley número 9538, de 31 de Diciembre de 1935.
   Declárase extensivo a la Facultad de Ciencias Económicas y de 
Administración, el régimen establecido por el artículo 6º de la ley número 9812, de 31 de Enero de 1939, cuyas economías resultantes serán para reforzar la partida 1.02 del ítem 17.04.
   Destínase el 30% de las economías que se produzcan en el rubro 6.01, ítem 17.01, al funcionamiento del Instituto dependiente de la Cátedra de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.

Artículo 9

   Derógase el artículo 84 de la ley número 9539, sobre Ordenamiento
Financiero.

Artículo 10

   Se hace extensiva al Consejo del Niño, la prerrogativa concedida al Ministerio de Salud Pública por el artículo 5º de la ley número 9098.
   Suprímese el agregado final del item 6.23, partida 101-63 sustituyendose por el siguiente:
   Al vacar 3 de estos cargos, el Consejo del Niño podrá darle a los mismos otros destinos médicos especializados.

Artículo 11

   Auméntase en 200, a $ 60.00 mensuales cada uno, el número de guardias civiles para la Policía de Montevideo, y en 300, a $ 45.00 mensuales cada uno, para los del Litoral e Interior.
   Auméntase, igualmente en $ 14.000.00 anuales, el rubro "Uniformes, Equipo, etc.", para la policía de la Capital y en $ 10.000 anuales el mismo rubro de las policías del litoral e interior.

Artículo 12

   Cométese a la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras
Públicas, todas las funciones que por leyes anteriores y disposiciones 
administrativas vigentes, correspondían a la ex Dirección de Contabilidad 
y Control de Ferrocarriles.

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo podrá disponer para la habilitación de los nuevos servicios que se crean por esta ley, dependientes del Ministerio de Salud 
Pública, de las economías de sueldos que se obtengan por la no provisión en los cargos que se incorporan para atender dicho servicio.

Artículo 14

   Las economías que se produzcan en el presupuesto de la Dirección General de la Enseñanza Industrial, previa autorización del Ministerio de 
Instrucción Pública y Previsión Social, serán empleadas preferentemente en la instalación, organización y funcionamiento de escuelas y secciones de la Enseñanza Industrial.

Artículo 15

   Los dos cargos de Técnicos de Investigaciones Económicas que se crean como adscritos al Ministerio de Ganadería y Agricultura por la presente 
ley, se proveerán mediante concurso de oposición y de méritos.

Artículo 16

   Las partidas de locomoción asignadas por el presupuesto para cargos determinados, están sujetas a pago de montepío y en consecuencia son 
computables a los efectos de la jubilación.

Artículo 17

   La Comisión Nacional de Educación Física incorporará a su presupuesto técnico-docente, con la categoría que corresponde a los Profesores de 2ª, a los egresados de la Escuela Superior de Educación Física, correspondientes al curso 1941.
   El 50 % del importe que demande el pago de los sueldos correspondientes será reintegrado a Rentas Generales con cargo a los fondos previstos por el artículo 11 de la ley de 1.o de Diciembre de 1939.

Artículo 18

   Los cargos de Subinspectores de 3ª y 4ª clase de la Dirección General de Impuestos Internos, serán suprimidos al vacar. Por cada dos vacantes que se produzcan de Subinspector de 3ª se creará un cargo de Auxiliar 1º, categoría IV, grado 3, y por cada dos de Subinspectores de 4ª uno de Auxiliar 2°, categoría IV, grado 2.

Artículo 19

   Los cambios de denominación de cargos o de planillas que se establecen en la presente ley no implican el cese del funcionario, quien pasará a ocupar el nuevo cargo creado.

Artículo 20

   Los Alguaciles de los Juzgados de Hacienda percibirán el 25% de los emolumentos que produzcan las diligencias en que intervengan.

Artículo 21

   La Sanidad Militar verterá anualmente a Rentats Generales, la suma de $ 2.160.00 de sus proventos, importe de la asignación de seis odontólogos que se incorporan al Item 3.19 y que se pagaban con dichos proventos a $ 30.00 mensuales cada uno.

Artículo 22

   Suprímese del Presupuesto General de Gastos vigente en el Item 4.03 (Contaduría General de la Nación) 25 cargos de Auxiliares de 5ª, Categoría 
IV, Grado 2, 25 cargos de Auxiliares de 6ª, Categoría IV, Grado 1 y 70 
Escribientes, Categoría IV, Grado 1, los que se incorporarán al mismo Item 
de la planilla referida con la asignación correspondiente a los cargos 
caracterizados con la Categoría IV, Grado 3.
   El aumento que causa el cambio de grado de los cargos referenciados, será extraído del Item 25.02 6.06 L (Para leyes dictadas con anterioridad al ejercicio 1938).

Artículo 23

   Sustitúyense los Item 6.08, 6.09, 6.10, 6.11, 6.12 y 6.13 del Presupuesto General de Gastos, por los siguientes:

                              ITEM 6.08 
                       
                          FISCALIA DE CORTE 

1  Fiscal                                                 $  12.000.00
1  Adjunto (abogado, comprendido en el artículo 145 del
   Código de Procedimiento Civil)                         "   6.600.00
1  Secretario (abogado o estudiante de derecho)           "   3.120.00
1  Auxiliar 1º (al vacar, estudiante de derecho)          "   1.680.00
1  Auxiliar 2º                                            "   1.440.00
1  Auxiliar 3º                                            "   1.200.00
1  Ordenanza (encargado de la limpieza)                   "     960.00
                                                          ____________
                                                          $  28.200.00

Retribución de Servicios Varios:

   Gastos generales de oficina                            $     960.00

                               RESUMEN 

Total de sueldos                                          $  28.200.00
Total de gastos                                           "     960.00
                                                          ____________
Total de este Item                                        $  29.160.00

                              ITEM 6.09

                 FISCALIAS DE LO CIVIL 1º, 2º y 3er. TURNOS

3  Fiscales a  $ 7.800.00 cada uno                        $  23.400.00
3  Adjuntos (abogados) a $ 3.840.00 c/u                   "  11.520.00
3  Escribanos a $ 3.360.00 c/u                            "  10.080.00
3  Secretarios a $ 2.880.00 c/u                           "   8.640.00
3  Auxiliares 1.os a $ 1.680.00 c/u                       "   5.040.00
3  Auxiliares 2.os a $ 1.440.00 c/u                       "   4.320.00
3  Auxiliares 3.os a $ 1.200.00 c/u                       "   3.600.00
3  Ordenanzas a $ 960.00 c/u                              "   2.880.00
                                                          ____________
                                                          $  69.480.00

 Retribución de Servicios Varios:

Para instalación de la Fiscalía de 3er. turno (por
una sola vez)                                             $   1.500.00
Gastos generales de oficina                               "   1.080.00
                                                          ____________
                                                          $   2.580.00

                                 RESUMEN
Total de sueldos                                          $  69.480.00
Total de gastos                                           "   2.580.00
                                                          ____________ 
Total de este Item                                        $  72.060.00
 
                               ITEM 6.10

           FISCALIAS DEL CRIMEN 1º, 2º, 3º Y 4º TURNOS

4  Fiscales a $ 7.800.00 c/u                              $  31.200.00
4  Adjuntos (abogados) a $ 3.840.00 cada uno              "  15.360.00
4  Secretarios (abogados o estudiantes de abogacía) a 
   $ 2.880.00 c/u                                         "  11.520.00
4  Auxiliares 1.os a $ 1.680.00 c/u                       "   6.720.00
4  Auxiliares 2.os a $ 1.440.00 c/u                       "   5.760.00
4  Auxiliares 3.os a $ 1.200.00 c/u                       "   4.800.00
4  Ordenanzas a $ 960.00 c/u                              "   3.840.00
                                                          ____________ 
                                                          $  79.200.00

Retribución de servicios varios:

Gastos generales de oficina                               "   1.440.00

                             RESUMEN

Total de sueldos                                          "  79.200.00
Total de gastos                                           "   1.440.00
                                                          ____________
Total de este Item                                        $  80.640.00

                           ITEM 6.21

                   FISCALIAS DEPARTAMENTALES

18  Fiscales Departamentales a $ 4.800.00 cada uno        $  86.400.00
18  Auxiliares a $ 1.200.00 c/u                           "  21.600.00
                                                          ____________ 
                                                          $ 108.000.00

Retribución de servicios varios:

Gastos generales de oficina (1)                           $   2.592.00

                             RESUMEN

Total de sueldos                                          $ 108.000.00
Total de gastos                                           "   2.592.00
                                                          ____________
Total de este ítem                                        $ 110.592.00

(1) A distribuirse a $ 144.00 para cada Fiscalía.

                           ITEM 6.12

             FISCALIAS DE HACIENDA 1º y 2º TURNOS

2  Fiscales a $ 7.800.00 c/u                             $  15.600.00
2  Adjuntos (abogados) a $ 3.840.00 c/u                  "   7.680.00
2  Secretarios a $ 2.880.00 c/u                          "   5.760.00
2  Liquidadores a $ 2.880.00 c/u                         "   5.760.00
2  Auxiliares 1.os a $ 1.680.00 c/u                      "   3.360.00
2  Auxiliares 2.os a $ 1.440.00 c/u                      "   2.880.00
4  Auxiliares 3.os a $ 1.200.00 c/u                      "   4.800.00
2  Ordenanzas a $ 960.00 c/u                             "   1.920.00
                                                         ____________
                                                         $  47.760.00 

Retribución de servicios varios:
Gastos generales de oficina                              $    720.00

                              RESUMEN

Total de sueldos                                         $  47.760.00
Total de gastos                                          "     720.00
                                                         ____________
Total de este Item                                       $  48.480.00

                             ITEM 6.13

                 FISCALIAS DE GOBIERNO 1º Y 2º TURNOS

7  Fiscales a $ 7800.00 cada uno                         $  15.600.00
2  Adjuntos (abogados) a $ 3.840.00 c/u                  "   7.680.00
2  Secretarios (abogados o estudiantes de Derecho)
   a $ 2.880.00 cada uno                                 "   5.760.00
2  Auxiliares 1.os a $ 1.680.00 cada uno                 "   3.360.00
2  Auxiliares 2.os a $ 1.440.00 cada uno                 "   2.880.00
2  Ordenanzas a $ 960.00 cada uno                        "   1.920.00
                                                         ____________     
                                                         $  31.440.00

Retribución de servicios varios:

Gastos generales de Oficina                              $     720.00

                                RESUMEN

Total de sueldos                                         $  31.440.00
Total de Gastos                                          "     720.00
                                                         ____________
Total de este Item                                       $  32.160.00

Artículo 24

   Modifícase las asignaciones de los cargos que a continuación se indican, en la siguiente forma:

                        ITEM 12.01

                SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

      5 Ministros a $ 12.000.00 cada uno              $ 60.000.00
      2 Secretarios Letrados a $ 7.800.00 c/u         " 15.600.00

                        ITEM 12.02

           TRIBUNALES DE APELACIONES 1º Y 2º TURNOS

      6 Ministros a $ 9.600.00 cada uno               $ 57.600.00

                          3.er TURNO

      3 Ministros a $ 9.600.00 cada uno               " 28.800.00

                          ITEM 13.01

  JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO

      1 Juez                                          $  7.800.00

                          ITEM 13.02

  JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO

      1 Juez                                          $  7.800.00

                         ITEM 13.03

    JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

      1 Juez                                          $ 7.800.00

                        ITEM 13.04

    JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO

      1 Juez                                          $ 7.800.00

                        ITEM 13.05

    JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE QUINTO TURNO

      1 Juez                                          $ 7.800.00

                        ITEM 13.06

     JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

      1 Juez                                          $ 7.800.00

                        ITEM 13.07

   JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

      1 Juez                                          $ 7.800.00

                        ITEM 13.08

     JUZGADOS LETRADOS NACIONALES DE HACIENDA Y DE LO CONTENCIOSO                       
             ADMINISTRATIVO DE 1º Y 2º TURNO

      2 Jueces a $ 7.800.00 cada uno                 $  15.600.00

                       ITEM 13.09

        JUZGADOS LETRADOS DEL CRIMEN 1º Y 2º TURNOS

      2 Jueces a $ 7.800.00 cada uno                  $ 15.600.00

                       ITEM 13.10

  JUZGADOS LETRADOS CORRECCIONALES DE 1º, 2º Y TURNOS

      2 Jueces a $ 7.800.00 cada uno                  $ 15.600.00

                       ITEM 13.11

  JUZGADOS LETRADOS DE INSTRUCCION DE 1º, 2º Y 3er. TURNOS

      3 Jueces a $ 7.800.00 cada uno                  $ 23.400.00

                       ITEM 13.12

  JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE 2º TURNO DE SALTO Y PAYSANDU

      2 Jueces a $ 6.000.00 cada uno                  $ 12.000.00

                       ITEM 13.13

              JUZGADOS LETRADOS DE CAMPAÑA

Grupo "A" (seis Juzgados) Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, 
Lavalleja y Tacuarembó

      6 Jueces a $ 6.000.00 cada uno                  $ 36.000.00

Grupo "B" (siete Juzgados) Florida, Paysandú 1er. turno, Rivera, Rocha, 
San José, Salto 1er. turno, y Soriano

      7 Jueces a $ 6.000.00 cada uno                  $ 42.000.00

Grupo "C" (cinco Juzgados) Artigas, Flores, Maldonado, Río Negro y Treinta 
y Tres

      5 Jueces a $ 6.000.00 cada uno                  $ 30.000.00

                        ITEM 13.14

                     JUECES SUPLENTES

      1 Juez Suplente                                 $   6.000.00

                        ITEM 13.15

                JUZGADO LETRADO DE MENORES

      1 Juez                                          $   7.800.00
      1 Escribano                                     "   3.600.00

                       ITEM 14.04

      OFICINA DE TASACION DE COSTAS 1.er Y 2º TURNOS

      1 Escribano Inspector de las plantillas
        de costas de los Juzgados de la Capital       $  4.200.00

Artículo 25

   Incorpórase al Item 12.01 "Suprema Corte de Justicia" la siguiente
partida de gastos:

      Grupo 2.00 - Retribución de servicios varios

Para gastos de los Jueces de Paz rurales, por instrucción
  de sumarios, sin obligación de rendir cuenta ($ 480.00
  anuales cada uno)                                       $  47.520.00

Artículo 26

   Auméntase en el importe equivalente a un grado, las dotaciones de los cargos comprendidos en el Capítulo III del Presupuesto General de Gastos vigente (Poder Judicial).
   Este beneficio no alcanzará a los cargos cuyas asignaciones se modifican por el artículo 24 de esta ley, ni a los Actuarios de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de la Capital.
   La asignación de los Alguaciles de los Juzgados de Primera Instancia en 
lo Civil de Montevideo y de los Juzgados Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, será la correspondiente a la Categoría III, Grado II.

Artículo 27

   Las vistas fiscales de carácter definitivo (con excepción de las que se dicten en materia criminal) abonarán un derecho, que se incluirá en las respectivas planillas de costas, de acuerdo con la siguiente escala:

      De $ 1.001.00 hasta $ 2.000.00...............  $ 1.50
      De $ 2.001.00 hasta $ 5.000.00...............  " 3.00
      De $ 5.001.00 hasta $ 7.500.00...............  " 5.00
      De $ 7.501.00 hasta 10.000.00................  " 10.00
      De 10.001.00 en adelante, sin limitación, dos por mil (2 0/00). En los asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, que por su naturaleza no sean susceptibles, de estimación se abonará un derecho uniforme de tres pesos ($ 3.00)
   Las vistas fiscales definitivas que se dicten en materia criminal, abonarán un derecho uniforme de cinco pesos ($ 5.00).  
   Las vistas fiscales que no tengan carácter definitivo, abonarán los 
derechos de acuerdo con el arancel vigente.

Artículo 28

   Se abonará el dos y medio por mil (2 1/2 0/00) sobre el importe de cada hijuela superior a $ 1.000.00 en las particiones que se sometan a la aprobación judicial, valor que se incluirá en la respectiva planilla de 
costas.

Artículo 29

   En las rendiciones de cuentas de las tutelas y curatelas se abonará un derecho que se incluirá en la respectiva planilla de costas de acuerdo con la siguiente escala: 

      Renta anual de $ 1.001.00 hasta $ 1.500.00 2 1/2%
      Renta anual de $ 1.501.00 hasta $ 2.000.00 3%
      Renta anual de $ 2.001.00 hasta $ 2.500.00 3.1/2%
      Renta anual de $ 2.501.00 en adelante 4%
   Los derechos a que se refiere la presente escala, se calcularán sobre la renta líquida anual (artículo 413 del Código Civil).

Artículo 30

   Auméntase en $ 0.15 el valor que el artículo 184 del Código Rural fija para cada hoja de certificado-guía.

Artículo 31

   El personal dependiente de las Fiscalías será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los respectivos Fiscales.

Artículo 32

   La condición de titulado que por esta ley se establece para los Adjuntos de las Fiscalías, no se exigirá a quienes ocupan dichos cargos en la actualidad.
   Los Adjuntos y Secretarios de las Fiscalías de lo Civil, del Crimen, de Hacienda y de Gobierno, al vacar, y a los Secretarios que se crean por la presente ley, quedarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 33

   Los funcionarios de la Administración de Justicia no percibirán
porcentajes sobre los aumentos de recursos que se crean por los artículos 
27, 28, y 29 de esta ley. Dichos porcentajes continuarán liquidándose de 
acuerdo con las normas vigentes a la fecha de sanción de la misma.

Artículo 34

   Las dotaciones del Juez y del personal actual del Juzgado creado por el  artículo 26 de la ley de 18 de noviembre de 1937, serán las mismas que esta ley fija para las distintas categorías de funcionarios de los Juzgados Letrados de Hacienda.
   Al aplicarse, por la Suprema Corte de Justicia, el artículo 27 de la ley citada, corresponderá a dicho Juzgado la misma planilla de sueldos y gastos que por esta ley se establece para los de su misma categoría.

Artículo 35

   Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar las denominaciones de los cargos a que hace referencia la primera parte del artículo 26 y del artículo 34, ajustándolas a las nuevas dotaciones y a las categorías y grados que correspondan, de acuerdo con el artículo 91 de la ley de Ordenamiento Financiero.

Artículo 36

   Modifícanse las planillas de presupuesto del Registro General de
Arrendamientos y Anticresis, Registro General de Embargos e Interdicciones, Registro General de Poderes y Registro de Traslaciones de Dominio, en la siguiente forma:

                         ITEM 6.17

        REGISTRO GENERAL DE ARRENDAMIENTOS Y ANTICRESIS

1  Director                            $  4.200.00
1  Oficial 1º                          "  2.040.00
1  Oficial 2º                          "  1.560.00
3  Auxiliares 1.os a $ 1.320.00 c/u    "  3.960.00
1  Auxiliar 2º                         "  1.140.00
2  Auxiliares 3.os a $ 1.020.00 c/u    "  2.040.00
1  Portero                             "    780.00
                                       ___________
                                       $ 15.720.00

                        ITEM 6.18

        REGISTRO GENERAL DE EMBARGOS E INTERDICCIONES

1  Director                            $  4.200.00
1  Subdirector                         "  2.640.00
1  Secretario-Tesorero                 "  2.040.00
2  Escribanos Adjuntos a $ 
   1.800.00 c/u                        "  3.600.00
2  Oficiales a $ 1.560.00 c/u          "  3.120.00
4  Auxiliares 1.os a $ 1.320.00 c/u    "  5.280.00
6  Auxiliares 2.os a $ 1.140.00 c/u    "  6.840.00
4  Auxiliares 3.os a $ 1.020.00 c/u    "  4.080.00
3  Auxiliares 4.os a $ 780.00 c/u (1)  "  2.340.00
1  Portero                             "    780.00
                                       ___________
                                       $ 34.920.00

 (1) Figura en la planilla de disponibilidad personal de las ex empresas telefónicas.


                        ITEM 6.19

                REGISTRO GENERAL DE PODERES

1  Director                            $  4.200.00
1  Oficial 1º                          "  2.040.00
1  Oficial 2º                          "  1.560.00
1  Auxiliar 1º                         "  1.320.00
1  Auxiliar 2º                         "  1.140.00
1  Auxiliar 3º                         "  1.020.00
1  Portero                             "    780.00
                                       ___________ 
                                       $ 12.060.00

                        ITEM 6.20

             REGISTRO DE TRASLACIONES DE DOMINIO

1  Director                            $  4.200.00
2  Escribanos Adjuntos a $  
   1.800.00 c/u                        "  3.600.00
1  Oficial 1º                          "  2.040.00
2  Oficiales 2ºs a $ 1.560.00 c/u      "  3.120.00
3  Auxiliares 1ºs a $ 1.320.00 cada uno"  3.960.00
1  Auxiliar 2º                         "  1.140.00
1  Portero                             "    780.00
                                       ___________
                                       $ 18.840.00

Artículo 37

   Modifícase el apartado 1º del artículo 11 de la ley número 8733, de 17 de Junio de 1931, en la siguiente forma:

      "Artículo 11. Por los certificados que expida el Registro se abonará $ 0.25 por cada apellido distinto y cada año de búsqueda, más un peso por derecho de firma, cuando el aforo de la propiedad a que se refieran exceda de cinco mil pesos, excepción hecha de los que se expidan de acuerdo a leyes especiales de gratuidad.
   Cuando dicho aforo no exceda de esa cantidad, solo se pagará el 50% de los expresados derechos, quedando exonerados de todo gravamen, cuando el referido aforo no sobrepase la cantidad de dos mil pesos.
   A los efectos de establecer y asegurar la percepción del impuesto, los 
escribanos que intervinieren en la operación dejarán constancia expresa y 
bajo su responsabilidad, de que el aforo de la propiedad no excede, en su 
caso, de cinco mil pesos".

Artículo 38

   Declárase que la escala 3ª de los derechos del Registro de Traslaciones de Dominio, establecida por el artículo 12 de la ley número 8298, de 8 de octubre de 1928, debe entenderse como sigue: "De $ 3.000.00 en adelante, sin limitación, $ 3.50 más $ 0.50 por cada mil pesos del excedente o fracción".

                Dirección General de Asuntos Económicos

Artículo 39

   Suprímese de las planillas cuyos ítems se indican, los siguientes cargos:

      item      Cat.  G.                                    $

      4.10  8   III   8  1 Oficial 3º                   1.680.00
      5.01 11    IV   6  1 Oficial de División          1.200.00
      5.01 20    IV   4  1 Auxiliar 3º                    960.00
      5.01 23    IV   3  1 Auxiliar                       840.00
      5.01 26    IV   3  1 Portero                        840.00
      5.01 30    II  14  1 Director                     3.840.00
      5.01 31    II  13  1 Cónsul de 1ª                 3.360.00
      5.09  4    IV   4  1 Inspector                      960.00
      5.09  5    IV   4  1 Auxiliar                       960.00
      5.09  6    IV   4  1 Auxiliar                       960.00
      5.10 20    IV   6  1 Inspector                    1.200.00
      5.10 27    IV   6  1 Auxiliar 4º                    840.00
      5.10 28    IV   3  1 Auxiliar Archivero             840.00
      5.10 31    IV   2  1 Auxiliar                       720.00

Artículo 40

   Derógase el artículo 15 de la ley de 30 de Enero de 1939.

Artículo 41

   Incorpórase al Presupuesto General de Gastos la siguiente planilla:

                               ITEM 5.11

    DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS

1 Director General                                        $ 4.920.00

  A) Inspección General:

1 Inspector General                                       " 4.200.00
1 Inspector de Primera (al vacar Contador con $ 2.160.00) " 3.360.00
1 Inspector                                               " 2.640.00
1 Inspector                                               " 1.800.00
1 Inspector                                               " 1.560.00
1 Inspector                                               " 1.140.00

  B) Secretaría:

1 Secretario                                              " 2.280.00
1 Prosecretario                                           " 2.040.00
1 Oficial (Procurador)                                    " 1.320.00
1 Oficial (Archivero)                                     " 1.140.00
4 Auxiliares a $ 900.00 cada uno                          " 3.600.00

  C) Estadística de los precios:

1 Jefe                                                    " 1.560.00
1 Oficial                                                 " 1.320.00
1 Oficial                                                 " 1.320.00
1 Auxiliar                                                " 1.020.00
2 Auxiliares a $ 960.00 cada uno                          " 1.920.00

  D) Estadística de la Producción:

1 Jefe                                                    " 1.560.00
1 Oficial                                                 " 1.320.00
2 Auxiliares a $ 1.020.00 cada uno                        " 2.040.00
2 Auxiliares a $ 900.00 cada una                          " 1.800.00

  E) Personal de Servicio:

1 Portero                                                 "   900.00
                                                         ___________
                                                         $ 44.520.00

  Gastos:
  De oficina, etc                                        $  5.820.00

Artículo 42

   La Dirección General de Asuntos Económicos verterá anualmente a Rentas Generales, de sus proventos, la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 7.440.00), pudiendo invertir el excedente de los mismos, 
previo acuerdo del Poder Ejecutivo, en el mejoramiento de sus servicios.
   No podrán designarse con cargo a proventos, nuevos empleados ni abonarse asignación de ninguna naturaleza con el rubro de gastos.

Artículo 43

   Esta ley entrará en vigencia el día 1º de Diciembre de 1941, debiéndose liquidar desde dicha fecha, por duodécimos vencidos, los créditos autorizados por el artículo 2º.
   Podrán ser liquidadas en su totalidad, dentro del ejercicio, las partidas autorizadas, y que se refieren a gastos por una sola vez, por la presente ley.

Artículo 44

   El Poder Ejecutivo al disponer la impresión del Presupuesto General de Gastos de 1941, ordenará se incorporen al mismo, las modificaciones que se le introducen por esta ley, así como los demás créditos con carácter 
permanente autorizados por el articulado de la ley General de Gastos y por leyes conexas, manteniendo las especificaciones originarias.

Artículo 45

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 24 
de Diciembre de 1941.

      EUCLIDES SOSA AGUIAR, Presidente. - Arturo Miranda, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                      Montevideo, Diciembre 26 de 1941. - Número 1032/940.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR. - JAVIER MENDIVIL.
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