Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Las economías que se produzcan en el presupuesto de la Dirección General de la Enseñanza Industrial, previa autorización del Ministerio de 
Instrucción Pública y Previsión Social, serán empleadas preferentemente en la instalación, organización y funcionamiento de escuelas y secciones de la Enseñanza Industrial.
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