Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Las partidas de locomoción asignadas por el presupuesto para cargos determinados, están sujetas a pago de montepío y en consecuencia son 
computables a los efectos de la jubilación.
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