Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Los cargos de Subinspectores de 3ª y 4ª clase de la Dirección General de Impuestos Internos, serán suprimidos al vacar. Por cada dos vacantes que se produzcan de Subinspector de 3ª se creará un cargo de Auxiliar 1º, categoría IV, grado 3, y por cada dos de Subinspectores de 4ª uno de Auxiliar 2°, categoría IV, grado 2.
Ayuda